DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

“Artículo 126. (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).

2. Bienes sujetos al régimen jurídico privado, inversión en valores financieros, bienes, derechos y valores provenientes de los contratos de concesión existentes o de otros contratos, los bienes procedentes de herencias intestadas, en los términos que establezcan las Leyes Nacionales y las Leyes Municipales sobre la materia, Los bienes y derechos adquiridos por el Gobierno Autónomo Municipal mediante cualquier acto jurídico válido.

2.   Bienes sujetos al régimen jurídico privado, inversión en valores financieros, bienes, derechos y valores provenientes de los contratos de concesión existentes o de otros contratos, los bienes procedentes de herencias intestadas, en los términos que establezcan las Leyes Nacionales y las Leyes Municipales sobre la materia, Los bienes y derechos adquiridos por el Gobierno Autónomo Municipal mediante cualquier acto jurídico válido.