DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

se entiende que las ordenanzas municipales fueron

El inciso que se analiza pretende establecer que el Concejo Municipal dictará y aprobará ordenanzas como normas generales del municipio, disposición sobre la cual corresponde referirse a la DCP 0035/2014 de 27 de junio que sobre el nomen iuris de “ordenanzas municipales” entendió lo siguiente: “En este contexto, la figura de la ordenanza municipalmerece, por sus singulares características, una nota especial, pues se se entiende que las ordenanzas municipales fueron históricamente los principales instrumentos normativos para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las Leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.