DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 34. (SESIONES ORDINARIA, EXTRAORDINARIA)

1)  Sesiones Permanentes: Las sesiones permanentes se realizarán en plenario y deberán convocarse obligatoriamente con cuarenta y ocho horas de anticipación de manera pública y por escrito, en dichas sesiones se trataran los aspectos inherentes a la gestión municipal. Las sesiones ordinarias se llevaran a efecto en la sede principal del Concejo en un 75% y el otro 25% se deben llevar a cabo en la sede de los Distritos Municipales y comunidades mas pobladas de acuerdo al cronograma elaborado por la Directiva en coordinación con los representantes sociales de los distritos municipales. 

2)  Sesiones Extraordinarias: El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extra ordinaria de carácter público para deliberar sobre asuntos urgentes y específicos no previstos, a solicitud del Alcalde o de un concejal. Esta sesión se realizará en un día diferente al de las sesiones ordinarias, debiendo convocarse por escrito mínimamente con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la sesión.

5)  Audiencia Pública: Las audiencias públicas son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo Municipal y de las comisiones ordinarias y especiales si el caso requiere, con la ciudadanía, representantes sociales, representantes de instituciones públicas y/o privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía. Las audiencias se realizaran cuantas veces sean solicitadas por los ciudadanos, individual o colectivamente. La directiva fijará las fechas de realización y comunicará a los solicitantes.