DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

La propiedad de bienes inmuebles urbanos

a) Sobre el Impuesto a los Bienes Inmuebles.- Sobre el impuesto referido corresponde señalar que el art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos establece que puntualmente el municipio, con respecto a bienes inmuebles, podrá generar impuestos sobre los siguientes hechos generadores:  “a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial”, de lo cual se advierte que la Ley no otorgó al municipio crear impuestos de manera genérica sobre bienes inmuebles como pretende establecer el proyecto de Carta Orgánica de Colcha “K” ni mucho menos disponer la administración de los mismos de carácter exclusivo.