DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inc. j.

De la misma forma, la Ley Fundamental en su art. 302.I.10 señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”, entonces lo concerniente a la administración de catastro rural no se encuentra dentro de las competencias del municipio.