DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 62. (ENTES MUNICIPALES).

1.   El Órgano Ejecutivo Municipal, para prestar servicios a la ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal puede crear, de acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley Municipal, instituciones, entidades y organizaciones descentralizadas,  autárquicas, así como empresas públicas o mixtas municipales.