DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 96

Por otro lado, la parte final sobre la aceptación y renuncia tácita impuesta por la norma básica, la DCP 0002/2015 de 6 de enero estableció que: “vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 por el cual, toda sanción procede en base a un justo proceso y la aplicación de una ley previa donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso”. Siguiendo este lineamiento, a mayor precisión cabe citar la SCP 0347/2015-S1 de 13 de abril, que en análisis del caso concreto en el que se denunció aplicación directa de la renuncia tácita, concedió tutela argumentando: “Es decir, la conclusión de una licencia indefinida debe constar en una resolución expresa del ente deliberante, o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión, misma que debe ser puesta en conocimiento del interesado a los fines del ejercicio de los medios de impugnación y/o defensa de sus derechos, si ha lugar, en armonía con la jurisprudencia citada en el presente acápite.”