DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el parágrafo II

El art. 283 de la misma Norma Fundamental, determina que: “El gobierno autónomo municipal, está constituido por un concejo municipal, con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa; y un órgano ejecutivo, presidido por una o un alcalde municipal”, en tal sentido, el control social y la jurisdicción indígena, originaria, campesina no forman parte del gobierno municipal y al ser así no ejerce el gobierno a través de tales instancias.

El tema de discapacidad y consecuentemente su definición suscitó debates numerosos que ponen en mesa la justicia social, la marginación, y la igualdad por citar algunas, en ese contexto resulta de especial relevancia el papel de las organizaciones internacionales, y es así que la problemática de la discapacidad fue abordada por las Naciones Unidas desde la visión de los Derechos Humanos al ser esta de interés general, y para ello creó normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, mismas que fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU, el 20 de diciembre de 1993 y adoptada en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en el mes de diciembre del año 2006, siendo éste el primer tratado internacional firmado por 81 países aproximadamente; posteriormente la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, en la actualidad la referida Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 153 Estados signatarios y 106 Estados que lo ratificaron, y en esa línea al 3 de diciembre de 2011 dicha Convención fue ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay; consecuentemente Bolivia está comprometida a implementar los mecanismos más adecuados para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los planes, programas, proyectos de la gestión gubernamental, en igualdad de derechos y oportunidades, mismos que deben ser reflejados en el ordenamiento jurídico.

En conexitud con el entendimeinto asumido sobre el art. 72.III del proyecto de COM de Colcha “K” mediante la presente Declaración  Constitucional Plurinacional, corresponde recalcar que de acuerdo al art. 298.I.21 de la CPE la codificación sustantiva en materia penal es competencia privativa del nivel central del Estado, en cuyo entender la ETA municipal no puede atribuirse la potestad de establecer tipos penales, transgrediendo así el marco competencial establecido por la Constitución Política del Estado tal como se pretende mediante el parágrafo II sometido a control previo de constitucionalidad.