DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 4.

El art. 298.II.2 señala: “II. Son competencias exclusivas del nivel central del estado: 1. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”, entonces la norma constitucional establece que es una facultad exclusiva del nivel central del Estado el régimen de las comunicaciones y telecomunicaciones en cuyo sentido, sólo el nivel central del Estado es el facultado para regular los medios de comunicación y no así una Carta Orgánica Municipal, ahora, si bien el municipio en el marco de sus competencias puede promover la valoración del patrimonio histórico, cultural y natural municipal, no puede en ejercicio de ésta competencia regular a los medios de comunicación como pretende establecer el precepto ahora sometido a análisis.