DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Gobierno Autónomo Municipal

Con referencia al art. 3 el mismo lleva como epígrafe “identidad del municipio autónomo de Colcha ‘K’” como bien ya se mencionó cabe advertir que no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial, así también, la presente disposición desarrolla la identidad del “municipio”, que se contradice con el parágrafo II que define: “…dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, las Colcheñas y Colcheños…” (el resaltado es nuestro).

Respecto al art. 4 refiere a la denominación de la ETA municipal sin embargo en el nomen iuris pretende establecer la denominación del municipio que se constituye en la unidad territorial (UT) advirtiéndose una imprecisión de carácter conceptual toda vez que, en el entendimiento desarrollado por éste Tribunal la unidad territorial se encuentra constituida por un espacio geográfico en tanto que la ETA se constituye en el gobierno autónomo que rige sobre la UT, ahora bien, considerando que es la ley del nivel central del Estado la cual creará a las unidades territoriales, no le corresponde a la ETA mediante Carta Orgánica cambiar la denominación de la unidad territorial sobre la cual ejerce jurisdicción.

Por otra parte, con referencia a la denominación de San Cristóbal que se le otorga cabe señalar que de conformidad con el art. 158.I.6 de la CPE, es competencia del nivel central del Estado, por intermedio de la asamblea legislativa plurinacional, “aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución y con la ley”; potestad constitucional asignada a esta instancia legislativa, inclusive antes de la vigencia de la actual Norma Suprema.

En ese contexto, por Ley de 26 de diciembre de 1949, que en su art. 2 dispuso la creación de: “La Provincia Nor Lípez continuará con su capital Colcha K., que llevará en lo futuro el nombre de Villa Martín, en homenaje a la memoria del Presbítero Manuel Martín, Diputado por Potosí, en la primera Constituyente que propuso se denomine "Bolivia" la República. Comprenderá la actual jurisdicción: territorial de la primera sección de la provincia de su mismo nombre. Se dividirá en dos acciones municipales: la primera estará compuesta por los cantones: Cocani, Río Grande, San Cristóbal, San Juan, Santiago, Santiago de Agencha Chuvica, Julaca, Llavica, Atulcha, teniendo por capital Villa Salamanca; y la segunda sección comprenderá a los cantones: Chiguana; Pelcóya, San Agustín, Zuniquera, Cana Pajancha con la capital de Villa San Pedro de Quemes”; como bien se observa “San Cristóbal” solo se constituye en un cantón a momento de la creación de la referida provincia.

Como efecto de los antecedentes que se citan, es evidente que ningún nivel de gobierno autonómico, es competente para definir la denominación o nombre de la unidad territorial que gobierna, porque éste deviene necesariamente de una ley del nivel central del Estado; así también en el art. 3.I del presente proyecto denomina a la presente ETA como Colcha “K”, no obstante el artículo en análisis establece que “con la vigencia de la presente Carta Orgánica Municipal, se denominara GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL”, existiendo incongruencia en la denominación en tal sentido, de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; en ese marco es necesario que los actos de la administración pública municipal, se sustenten en preceptos que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso analizado, la disposición cuestionada, vulnera el principio de seguridad jurídica, dada su evidente indeterminación normativa.