DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 56. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS)

La Alcaldesa o Alcalde Municipal deben hacer una Rendición Pública de Cuentas Económicas por lo menos dos veces al año en una magna asamblea del municipio y presentar por escrito a las diferentes autoridades de las comunidades en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizar luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, No se podrá negar la participación de las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.