DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas

Con las consideraciones señaladas el art. 60.I de la LMAD define que: ” El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (el resaltado es nuestro), en tal sentido, la carta orgánica no puede establecer la obligatoriedad del uso oficial de los idiomas para todas las instituciones públicas en general, ya que es posible la existencia de instituciones que dependen del nivel central del Estado o departamental y sobre los cuales la ETA no tiene ninguna competencia como tampoco sobre instituciones privadas.