DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos

El art. 133 de la LMAD manda: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos” (negrillas agregadas).

De acuerdo a lo establecido por el art. 133 de la LMAD, con relación a los convenios intergubernamentales, corresponderá al Concejo Municipal ratificar los acuerdos y convenios con otras entidades territoriales autónomas, de lo cual se entiende que la ratificación se constituye en un acto posterior a la suscripción de convenios intergubernamentales, y a partir del mismo el acuerdo será vinculante para ambas partes suscribientes, sin embargo, no le corresponde al Concejo Municipal “aprobar” la suscripción del convenio, de lo cual se advierte un pronunciamiento previo por parte del Concejo Municipal sobre la suscripción de éste acuerdo intergubernativo al margen de lo establecido por el art. 133 de la LMAD, aspecto en el cual incurre el precepto que ahora se analiza.