DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

establecidos por la Constitución y la ley

El art. 291.I de la CPE establece que: “Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley”; asimismo, el art. 294.I de la Ley Fundamental define: “La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley (el resaltado es nuestro); de la lectura del referido precepto constitucional se infiere que el procedimiento de conversión de territorio indígena originario campesino o municipio en autonomía indígena lo regulara una ley del nivel central, dicho de otro modo la carta orgánica no es la norma idónea para regular tal aspecto”.