DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 58. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, CARRERA ADMINISTRATIVA)

c. Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas de contratación de bienes y servicios”.

c.   Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas de contratación de bienes y servicios.

3.   Se establece la carrera administrativa municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante la administración de recursos humanos.

4.   Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante resolución municipal, que deberá ser publicada en la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación.