DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 11

El art. 241 de la CPE establece “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.”.

Por otra parte, la Ley de Participación y Control Social (LPCS), emitida en cumplimiento a mandato constitucional (art. 241. IV de la CPE) establece en su art. 5.2 que el Control Social “Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

En tal sentido, se tiene que el ejercicio de Control Social, es un derecho a ser ejercicio por la ciudadanía, y al constituirse como derecho no corresponde establecerlo como una responsabilidad deber u obligación de los habitantes del municipio de Colcha “K” tal como pretende establecer la disposición examinada.