DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inciso 30)

El presente numeral señala como una atribución del alcalde o alcaldesa municipal: Difundir y publicar, semestralmente, sus informes de gestión anual, la presente disposición es un contrasentido puesto que es imposible en el tiempo difundir cada seis meses los informes de gestión anual, considerando que el año tiene 12, en tal sentido, de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; en ese marco es necesario que los actos de la administración pública municipal, se sustenten en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso analizado, la norma cuestionada, vulnera el principio de seguridad jurídica, dada su evidente indeterminación normativa.