DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones

En ese sentido, el precepto del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, incorpora como servidor público a los consultores individuales de línea, aspecto que se encuentra fuera del alcance del servicio público, en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones, y por ello los consultores individuales de línea prestan servicios profesionales que se encuentran protegidos por otro tipo de normativa. En ese entender corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “…y consultores individuales de línea”, del parágrafo II del art. 51 del proyecto de carta Orgánica”. En este entendido las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no son de aplicabilidad a los servidores públicos como pretende establecer  el inciso que analiza.