DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inciso p.

Por su parte, la Norma Suprema en el art. 339.II, dispone que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Ahora bien, de la revisión del precepto que se analiza se advierte que el mismo pretende establecer una calificación implícita de bienes sujetos al régimen jurídico privado para la enajenación de dichos bienes, sin embargo dicha calificación se encuentra reservada a ley. Al respecto la DCP 0059/2014  de 6 de noviembreentendió lo siguiente: “En tanto que el art. 105.3 de la LMAD, dice que: ‘Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos’, lo que abre una posibilidad genérica para la enajenación o venta de bienes; sin embargo, será precisamente la ley, referida en la parte final del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una clasificación de los bienes y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que sobre el particular se establece en el en presente proyecto de COM.