DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Fecha: 01-Dic-2016
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, se rige por los principios de autogobierno y de unidad, conforme a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, constituye un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Ley Fundamental, reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, y establece una forma de administración y gestión pública, la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales; situaciones que constituyen, una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales autónomas (ETA), se constituyen nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, en el marco regulatorio establecido por la norma constitucional.
Como fue manifestado anteriormente, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación, es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación; sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de las NPIOC, al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal quien estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las ETA y la libre determinación de las NPIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales del mismo y el diseño organizacional estatal para todo el territorio nacional; a pesar de que, la totalidad del poder público no se halla concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las ETA, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la Norma Suprema.
Asimismo, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Por otra parte, no puede dejar de observarse que la Constitución Política del Estado, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”; es por ello, que los mismos fueron transversalizados por el constituyente, en el resto del contenido de la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado establecidos en el art. 9 de la CPE, fines como la construcción de “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales”, que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales; y a través, del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- Fragmento 6
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- Artículo 1. (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LEYES NACIONALES)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 2. (VISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COLCHA “K”)
- Artículo 3. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE COLCHA “K)
- Fragmento 29
- Unidad Territorial.-
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial
- Gobierno Autónomo Municipal
- Sobre el parágrafo I del art. 3
- Artículo 5. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- incompatibilidad
- Artículo 6. (LA CARTA ORGÁNICA Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- “En el caso boliviano, la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus Estatutos y Cartas Orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno (…) supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.”
- Artículo 7. (UBICACIÓN DEL MUNICIPIO)
- 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ’reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida
- “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor, rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”
- Artículo 9. IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto
- es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- Artículo 10. (PRINCIPIOS)
- “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- “Artículo 13. (MARCO NORMATIVO GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 14. (DERECHOS AUTONÓMICOS FUNDAMENTALES)
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- 1) Discapacidad.
- capacidad
- Sobre el parágrafo III inc. ii
- Sobre el inc. a. del parágrafo I
- pluralidad y el pluralismo político
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- Sobre el párrafo introductorio
- Sobre el inc. 3)
- Artículo 18. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONOMICO)
- normas generales administrativas
- Artículo 19. (CLAUSULA DE COLISION)
- Artículo 20. (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)
- a) identificación el órgano emisor
- Artículo 21. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACION DE SUS AUTORIDADES)
- serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos
- incompatible
- Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- se entiende que las ordenanzas municipales fueron
- el Concejo solo puede emitir reglamentaciones de carácter interno o, en su caso, con cierta relevancia externa pero solo de naturaleza declarativa (por ejemplo, la nominación de calles) y no precisamente prescriptiva como las reglamentaciones de carácter general que hacen a la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo
- sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa
- no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general” (definición de ordenanza realizada en el texto del artículo analizado),
- Sobre el inciso g.
- Sobre el inc. j.
- fiscalizadora
- Facultad fiscalizadora.
- Sobre el incis. y q.
- compatibles
- Sobre el inciso p.
- Sobre el inc. r.
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- Sobre el inciso s.
- Sobre el inciso u.
- Sobre el inciso v.
- [2]
- Sobre el inciso x.
- Sobre el inciso z.
- Sobre el inciso dd.
- Artículo 35. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONCEJALES)
- pendiente de cumplimiento,
- Fragmento 96
- Sobre el parágrafo VI numerales 2 y 3
- con el Estado
- Artículo 36. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Sobre el inciso 3)
- Sobre los incs. 4), 5), 7) y 9)
- “La Carta Orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Alcaldesa o Alcalde, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución
- Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano
- el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales, en consecuencia las decisiones que figuran en el artículo que se analiza debe entenderse que se trata de leyes municipales
- Sobre el inc. 10)
- numeral 14
- Sobre el inc 12)
- Sobre el inciso 13)
- Sobre el inc. 15)
- Sobre el inciso 22)
- Sobre el inciso 26)
- Sobre el inc. 29)
- Sobre el inciso 30)
- Sobre el inciso 31)
- Patrimonio Nacional,
- incompatibles
- Sobre el inc. 32)
- Sobre el inciso 33)
- Sobre el inciso 34)
- Artículo 41. (DESIGNACION DE SUB ALCALDESA O SUB ALCALDE)
- sin otro requisito que la idoneidad
- Artículo 48. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA
- Artículo 51. (OFICIALIAS MAYORES)
- los subalcaldes, oficiales mayores, que por las características en su designación, corresponden a servidores públicos designados;
- Artículo 57. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- el quince por ciento
- Artículo 58. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Sobre el inc. c)
- “ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…”
- en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones
- Artículo 59. (ÉTICA PÚBLICA).
- Artículo 60. (SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA)
- Artículo 64 (GUARDIA MUNICIPAL)
- Artículo 67 (CONFORMACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y
- Artículo 66 (ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA)
- Sobre el inc. a. del parágrafo III
- Sobre el inc. b. del parágrafo III
- Artículo 72 (DEL ACCESO DE LA INFORMACIÓN)
- sustantiva
- “Artículo 75. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 79. (OBLIGATORIEDAD)
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio,
- Artículo 78. (DISPOSICIÓN GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL)
- Sobre el numeral 1
- Orgánicos.
- Sobre el numeral 3
- Artículo 80. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL).
- Artículo 82. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- Artículo 84. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Artículo 85. (PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD)
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno como sucede en el modelo español
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- Sobre el numeral 4.
- Artículo 109. (RÉGIMEN DE FAMILIA)
- “Artículo 110. (RÉGIMEN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)
- compatible
- Artículo 117. (DIVERSIDADES SEXUALES)
- “Artículo 118. (SALUD)
- Sobre el parágrafo II inc, e)
- Artículo 119. (EDUCACIÓN)
- “Artículo 126. (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- Artículo 127. (ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL).
- igualdad
- Sobre el numeral 2 del parágrafo I
- La propiedad de bienes inmuebles urbanos
- se encuentra consolidada
- “Artículo 136. (TRANSFERENCIAS DE NIVEL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL)
- Sobre el numeral 8
- Artículo 138. (TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL).
- Fragmento 175
- Fragmento 176
- ,
- Artículo 150. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACION)
- Artículo 155. (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- Artículo 158. (MECANISMOS DE DEMOCRACIA.)
- una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- Artículo 165. (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- establecidos por la Constitución y la ley
- Artículo 166. (DEFINICIÓN)
- la legislación municipal
- Sobre el parágrafo V
- Reciprocidad.-
- el procedimiento para la vigencia de
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- PREAMBULO
- ESTADO Y LEYES NACIONALES)
- Artículo 11. (VALORES)
- Artículo 15. (DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Artículo 23. (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS)
- Artículo 34. (SESIONES ORDINARIA, EXTRAORDINARIA)
- Artículo 38. (ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Artículo 56. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS)
- Artículo 62. (ENTES MUNICIPALES).
- Artículo 73. (DEFINICIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA)
- Artículo 74 (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 87. (PATRIMONIO CULTURAL)
- Artículo 92. (PROMOCIÓN DEL TURISMO)
- Artículo 93. (DESARROLLO DEL TURISMO)
- Artículo 97. (CULTURAS, ARTES Y ARTESANÍAS POPULARES)
- Artículo 100. (TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁFICO Y VIALIDAD)
- Artículo 101. (SERVICIOS Y CENTROS DE ABASTO)
- Artículo 103. (DEPORTE)
- Artículo 104. (REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES)
- Artículo 105. (DECLARACIÓN DE EMERGENCIAS)
- Artículo 107. (RÉGIMEN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES)
- Artículo 108. (RÉGIMEN DESARROLLO HUMANO)
- Artículo 112. (CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE)
- Artículo 114. (RÉGIMEN DE LA MUJER)
- Artículo 115. (RÉGIMEN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- Artículo 121. (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE)
- Artículo 123. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)
- Artículo 125. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO).
- Artículo 142. (PRESUPUESTO PLURIANUAL).
- Artículo 147. (MECANISMOS Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS)
- Artículo 148. (PRESUPUESTO MUNICIPAL).
- Artículo 151. (SUJECION AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO)
- Artículo 153. (PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL)
- Artículo 154. (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 159. (INICIATIVA CIUDADANA)
- Artículo 161. CONSULTAS MUNICIPALES.
- Artículo 164. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)