DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 57. (REVOCATORIA DE MANDATO)

8) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustito será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal, según corresponda”

8)  En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustito será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal, según corresponda