DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 19. (CLAUSULA DE COLISION)

En caso de producirse controversia de interpretación y aplicabilidad entre la presente carta orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicara en orden de prelación, la Constitución Política del Estado , los tratados internacionales y las leyes nacionales , por encima de cualquier ley, ordenanza o resolución municipal”.

En caso de producirse controversia de interpretación y aplicabilidad entre la presente carta orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicara en orden de prelación, la Constitución Política del Estado , los tratados internacionales y las leyes nacionales , por encima de cualquier ley, ordenanza o resolución municipal.