DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatible

En este entender el párrafo “Excepcionalmente se prorrogará el mandato del Alcalde o Alcaldesa, Concejalas y Concejales  Municipales hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con la Constitución Política del Estado” contenido en el art. 27 del proyecto de carta orgánica municipal es incompatible con la Constitución Política del Estado.

La Constitución Política del Estado en su art. 235.3, define que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: “Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”; sin embargo, la disposición en cuestión, solo menciona prestar declaración jurada de bienes y rentas al iniciar y al finalizar el cargo respectivo, en tal sentido, es incompatible con Norma Suprema el art. 35.I.8 del presente Proyecto de Carta Orgánica.