DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el parágrafo II inc, e)

sobre esta disposición es preciso referir que el art. 35.II de la CPE dispone que “El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”; asimismo, el art. 42 de la referida Norma Suprema instituye que: I. “Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. III “La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio”.

Bajo estos parámetros, es importante concluir que la medicina tradicional al ser  parte del sistema único de salud en Bolivia, debe ser garantizado, promovido y difundido por todos los niveles del Estado, de acuerdo a las competencias que les fue asignada a cada uno por mandato constitucional, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, no puede reconocer a la “medicina tradicional” puesto que ya se encuentra reconocida por la Constitución Política del Estado.