DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 158. (MECANISMOS DE DEMOCRACIA.)

III. Asamblea y Ampliado Municipal: Es el mecanismo constitucional de democracia comunitaria por el que las personas del Municipio, mediante reuniones públicas, analizan, discuten y se pronuncian sobre políticas públicas y asuntos de interés colectivo para beneficio de la comunidad municipal; se constituye en la máxima instancia de participación ciudadana en el Municipio; las decisiones adoptadas deben ser consideradas por las autoridades.

IV. Cabildo municipal: Es el mecanismo constitucional de democracia comunitaria por el que las personas del Municipio, mediante reuniones públicas se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos municipales de interés de la población; sus determinaciones son de conocimiento y consideración de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, tienen carácter informativo, comunicativo, deliberativo y no vinculante.

I.   Referendo municipal: Es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público del municipio; cuyas decisiones adoptadas tienen carácter vinculante y su cumplimiento es inmediato y obligatorio.

III. Asamblea y Ampliado Municipal: Es el mecanismo constitucional de democracia comunitaria por el que las personas del Municipio, mediante reuniones públicas, analizan, discuten y se pronuncian sobre políticas públicas y asuntos de interés colectivo para beneficio de la comunidad municipal; se constituye en la máxima instancia de participación ciudadana en el Municipio; las decisiones adoptadas deben ser consideradas por las autoridades.

IV. Cabildo municipal: Es el mecanismo constitucional de democracia comunitaria por el que las personas del Municipio, mediante reuniones públicas se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos municipales de interés de la población; sus determinaciones son de conocimiento y consideración de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, tienen carácter informativo, comunicativo, deliberativo y no vinculante.