DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 101. (SERVICIOS Y CENTROS DE ABASTO)

El Gobierno Autónomo Municipal elaborará y aprobará un Reglamento de Servicios y Centros de Abasto que regule las actividades de los comerciantes minoristas que desarrollan sus actividades con puestos de venta permanentes o eventuales, en los centros de abasto o vías públicas, móviles y eventuales, con la participación de la sociedad civil organizada e instituciones especialistas en el área.