DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno como sucede en el modelo español

Sobre la asunción competencial la SCP 2055/2012 entendió lo siguiente: “…en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno como sucede en el modelo español, sino que deben circunscribirse al ejercicio de las competencias exclusivas expresamente establecidas en el listado competencial previsto por la Norma Suprema para su nivel de gobierno…” (negrillas y subrayado añadidos).

Ahora bien, en el marco de lo dispuesto por la norma constitucional, la LMAD así como la jurisprudencia constitucional citada, el titular de las competencias no previstas el nivel central del Estado, debiendo tenerse presente que la ETA municipal no puede ampliar sus competencias mediante Carta Orgánica sobre otras competencias no asumidas por otros niveles de gobierno.

En el caso concreto el estatuyente de Colcha “K” pretende establecer una cláusula residual a favor del municipio en el ejercicio del principio de subsidiariedad, pretendiendo asumir competencias no asignadas al nivel central del Estado en contrariedad al art. 297.II de la CPE y demás normativa citada precedentemente.