DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión

El art. 30 de la CPE determina que: “(…) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (…) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley” (negrillas son agregadas).

En el caso concreto, el estatuyente de manera correcta incluyó la elección de representantes de las NPIOC al Concejo Municipal, estableciendo que éstos elegirán a sus representantes mediante sus preceptos y procedimientos propios, sin embargo el estatuyente ingresa a regular las normas y procedimientos propios de las NPIOC al establecer condiciones de alternancia y paridad de género, aspecto que no es atribuible a la carta orgánica muncipal sino a las NPIOC de acuerdo a su cosmovisión y sus formas propias de elección de sus representantes en virtud a sus normas y procedimientos propios que deben ser respetados en el marco del pluralismo político y el respeto al ejercicio de la democracia ejercida de manera comunitaria.