DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inc. 15)

“15) Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del concejo municipal”.

Sobre la aplicación del reglamentos internos del Concejo Municipal al Alcalde Municipal para la presentación de informes, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo entendió lo siguiente: “El reglamento interno del Concejo Municipal al que hace referencia esta regulación, es propia y limitada para las tareas internas del Concejo en el ejercicio de su facultad fiscalizadora; por lo que no merece ninguna obligatoriedad respecto al órgano ejecutivo; lo contrario implicaría una inobservancia a los principios constitucionales de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos previstos en el art. 12 de la CPE.