DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el inc. a. del parágrafo I

El art. 241.V de la CPE establece que: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”, en cuyo entendido no le corresponde al gobierno municipal autónomo, mediante la Carta Orgánica, definir la estructura y composición del control social, aspecto en el cual incurre el precepto en análisis toda vez que pretende normar sobre la estructuración y composición del control social al imponerle criterios (equidad y género) para la elección de sus miembros, mismos que le corresponden establecer a la sociedad civil organizada y no así a la ETA municipal.