DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 127.  (ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL).

1.  Son los activos de naturaleza permanente usados en la producción o generación de ingresos, tales como patrimonio institucional, concesiones y ocupación de vías públicas, maquinaria, edificios, equipo, tierras, etc. Deben ser distinguidos del inventario. Y también serán depreciados conforme lo establece la norma jurídica.

1. Son los activos de naturaleza permanente usados en la producción o generación de ingresos, tales como patrimonio institucional, concesiones y ocupación de vías públicas, maquinaria, edificios, equipo, tierras, etc. Deben ser distinguidos del inventario. Y también serán depreciados conforme lo establece la norma jurídica.