DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el párrafo introductorio

La disposición en cuestión instaura “reconoce los deberes establecidos en el ordenamiento constitucional y jurídico del país” al respecto señalar que el reconocimiento por la Carta Orgánica Municipal de los deberes establecidos en la Ley Fundamental, bajo el principio de supremacía constitucional, no es admisible, puesto que los deberes reconocidos en la Norma Suprema solo corresponde es ser acatados por todas sus instancias, como también por las ETA, dicho de otro modo, una ETA, no puede arrogarse la competencia de su reconocimiento, cuando lo que atañe es su sometimiento y cumplimiento.