DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016

Fecha: 01-Dic-2016

el quince por ciento

El art. 240.III de la CPE define que: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público” (el resaltado es nuestro), no obstante, el numeral en cuestión establece un porcentaje de iniciativa ciudadana distinto al establecido por la Norma Suprema.