DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

1.

a)   Por iniciativa de la ciudadanía local, organizaciones sociales, Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de reforma parcial a la Carta Orgánica, debidamente fundamentada, de acuerdo al procedimiento legislativo establecido.

b)   El proyecto de reforma parcial de la Carta Orgánica, previamente consensuada con las organizaciones sociales del municipio, será aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, mediante Ley Municipal; el mismo será remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad.

En el mismo sentido, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio[1], establece que la autonomía comprende la: ‘Potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’.

En el caso boliviano, la Constitución Política del Estado en su art. 272, define que ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

El art. 275 de la misma Ley Fundamental, establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción constitucional’.