DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 32 del art. 28.II

El estatuyente establece en el numeral 32 del presente artículo en estudio determina como otra atribución del Concejo Municipal la aprobación mediante ley municipal por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, previa declaratoria de  necesidad de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a  informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.