DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 119. Personas con Discapacidad o Capacidades Diferentes.

Artículo 119. Personas con Discapacidad o Capacidades Diferentes. El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la integración y participación social, económica, política y cultural de toda persona con discapacidad o capacidades diferentes, como sujeto de derecho para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respeto, solidaridad, inclusión social, equidad de género y social, velando por su salud física, emocional y cognitiva sin discriminación alguna, conforme a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes, para tal fin adoptará las siguientes acciones: