DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

resulta también aplicable los entendimientos jurisprudenciales citados en el presente caso con relación a todos los artículos del proyecto de la Carta Orgánica en los que se haya regulado al respecto de las ordenanzas municipales como normas de carácter y alcance general.

Ahora bien en el numeral 1 del art. 9 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente señala a la ordenanza como una de las normas a ser cumplidas por las personas que habitan y residen en este municipio, del cual se infiere que a dicha norma se le otorga un alcance general, además cabe resaltar que tampoco se establecido de manera específica su alcance en los distintos artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal en los que se regula sobre la misma, motivos por los cuales resulta también aplicable los entendimientos jurisprudenciales citados en el presente caso con relación a todos los artículos del proyecto de la Carta Orgánica en los que se haya regulado al respecto de las ordenanzas municipales como normas de carácter y alcance general.

De otra parte también corresponde señalar que la disposición en análisis también establece como deber de todas las personas que habitan y residen en el municipio de San Julián no solamente el conocer, respetar y cumplir las ordenanzas, instrumentos normativos de los cuales no se ha establecido su alcance, sino también se exige a los habitantes de este municipio, de manera genérica el conocimiento, respeto y cumplimiento de las resoluciones sin determinar de qué órgano provienen, por lo que en relación a la resoluciones emitidas por el Concejo Municipal corresponde señalar que las mismas no tienen un alcance general, ya que son emitidas para el ejercicio de sus propias atribuciones, en este entendido, no es posible obligar a los habitantes de cada ETA al conocimiento y cumplimiento de normas de carácter interno que solo rigen para las ETA.