DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 28 del art. 28.II

El estatuyente, establece como otra atribución del Concejo Municipal el “aprobar mediante norma municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.”; sin embargo, antes del análisis de esta disposición previamente se debe señalar que precisamente con relación  a la norma que debe regular el procedimiento para la otorgación de honores distinciones, condecoraciones y premios, la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0019/2015, refirió lo siguiente: “…el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de poderes.