DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

la enajenación de bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes institucionales

Sin embargo, en el numeral 20 del art. 28.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente realiza una clasificación de los bienes al establecer como atribución del Concejo Municipal el autorizar mediante Ley Municipal, emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes institucionales del Gobierno Autónomo Municipal; es decir, clasifica los bienes en aquellos de dominio público, patrimoniales y bienes institucionales, en contradicción con el art. 339.II de la CPE

Además debe tenerse en cuenta que en el caso específico de la enajenación de los bienes de dominio público, el art. 158.I.13 de la CPE, establece que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; es decir que, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprueba dicho proceso, sin perjuicio de que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA la citada enajenación, para luego proseguir con su tramitación de acuerdo a lo establecido por la Ley Fundamental.