DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

En lo referente a caza y pesca

En lo referente a caza y pesca, el art. 299.II.16 de la CPE, señala que: ‘Agricultura, ganadería y pesca’ también es una competencia que se ejerce de forma concurrente. Materia sobre la cual el nivel central del Estado ha distribuido las siguientes responsabilidades a los Gobiernos Autónomos Municipales: ‘a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en coordinación con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales’; y, ‘b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general’ (art. 91.I.3 incs. a) y b) dela LMAD).

Respecto al ejercicio de las competencias concurrentes, la norma constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal, señalan que la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, en tanto que las facultades reglamentaria y ejecutiva son de titularidad de las entidades territoriales autónomas, pero el nivel central del Estado también se encuentra facultado para ejercer estas dos últimas facultades únicamente los siguientes casos: ‘…cuando a) Las facultades ejecutiva y reglamentaria que corresponden a las entidades territoriales no sean ejercidas por sus gobiernos autónomos; b) La participación del nivel central en el ejercicio simultáneo con las entidades territoriales no implique un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas que suponga concentración de facultades para el nivel central; y, c) Se trate de las instituciones y órganos del nivel central, encontrándose el nivel central del Estado habilitado para ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva para la administración...’ (SCP 2055/2012).