DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al parágrafo II del art. 98

Ahora bien el art. 98.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente establece lo siguiente: “El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza a la sociedad civil organizada y a la ciudadanía en general, los espacios y mecanismos de la Participación y el Control Social sin discriminación ni exclusión alguna en el marco de la Constitución Política del Estado y normas vigentes”, de donde se establece que la ETA garantizará la generación de espacios y mecanismos de participación y control social.

Al respecto previamente cabe señalar que la DCP 0026/2016, en relación a la utilización de los términos espacios y mecanismos de participación y control social señala: “….aunque la norma Suprema habla de ‘espacios’ de control social que tienen que implementarse en las entidades del estado, la Ley Marco de Autonomías, prevé que se instituyan ‘mecanismos’, no siendo ambas nociones contrarias, sino complementarias, dentro del lineamiento general, referido a que todas las instituciones estatales sean objeto de fiscalización por parte de la sociedad civil organizada…”.