DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

‘utilizar’ los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano; desde esta perspectiva, las ETA, no están facultadas para definir los idiomas oficiales de su gobierno, dado que la Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoció expresamente los idiomas oficiales de todo el Estado Plurinacional, en función a una dinámica que pretende involucrar a la sociedad civil en la gestión pública, a través de la reconstitución o reconstrucción cultural de las NPIOC

En interpretación de los señalados preceptos constitucionales y sobre la oficialidad de los idiomas la DCP 0019/2015, señaló: La misma norma fundamental en su parágrafo II, manifiesta que los gobiernos autónomos deben ‘utilizar’ los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano; desde esta perspectiva, las ETA, no están facultadas para definir los idiomas oficiales de su gobierno, dado que la Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoció expresamente los idiomas oficiales de todo el Estado Plurinacional, en función a una dinámica que pretende involucrar a la sociedad civil en la gestión pública, a través de la reconstitución o reconstrucción cultural de las NPIOC.

Con este fin, el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia; uno de ellos siempre será el castellano, y el otro será aquél que de acuerdo al contexto socio cultural, rescate el idioma IOC más expandido en la jurisdicción de la unidad territorial, de modo que se facilite la interacción entre la sociedad civil y el nivel de gobierno que le corresponda” (las negrillas corresponden al texto original).

En el art. 5 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, si bien el estatuyente determina como idiomas del municipio de San Julián el castellano, quechua, bésiro, guaraní y el aymara; sin embargo, nomina a dicho artículo como “Símbolos e Idiomas Oficiales”, entendiéndose del mismo, que otorga oficialidad a los idiomas señalados del citado municipio, aspecto que contradice los mencionados preceptos constitucionales; toda vez, que no le corresponde al estatuyente establecer la oficialidad de los idiomas, ya que la misma está dada por la Norma Suprema.

Consecuentemente, de acuerdo a lo señalado, si bien el estatuyente puede establecer como idiomas del municipio el castellano, quechua, bésiro, guaraní y aymara, sin determinar su oficialidad por los motivos expuestos, debe también establecer con relación a la ETA, el uso preferente de al menos dos idiomas, tal cual establece el art. 5.II de la CPE.