DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 224

Conforme este precepto constitucional las ETA, a través de sus órganos solo pueden ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva a través de sus órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones, no pudiendo regular para otros sectores, órganos, y entidades de otros niveles del Estado, sino en el ámbito de su jurisdicción y competencias tal como establece dicho precepto constitucional; sin embargo, en el parágrafo II del art. 97 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que la ETA está regulando para otras entidades y órganos de otro nivel del Estado como el nivel central, aspecto que no le corresponde, motivo por el cual conforme a los argumentos señalados se debe declarar la incompatibilidad del art. 97.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, por ser contrario al art. 272 de la CPE.