DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 30,

Corresponde señalar en relación a este parágrafo, que el contenido del mismo resulta incompatible por su contradicción con el epígrafe del artículo, ya que el mismo alude a la suspensión y sustitución de las Concejalas y Concejales y en su contenido se alude a la suplencia. De otra parte, alude que la Concejala o Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de la suspensión o su licencia; es decir, refiriendo a los casos de suspensión ya citados en los incs. a y b del parágrafo I del mismo artículo, los cuales fueron declarados incompatibles, por lo que corresponde también para este caso aplicar el mismo argumento a efectos de determinar la incompatibilidad de la frase: “de la suspensión”; empero considerando, lo anteriormente señalado en relación a la contradicción entre el contenido de este parágrafo y el epígrafe del art. 30, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 30, por ser contrario al art. 9.2 de la CPE.