DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 4 del art. 133

El art. 299.II.16 de la CPE, señala: “La siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca”; es decir, conforme a este precepto constitucional, la agricultura en todas sus formas constituye una competencia concurrente a ser ejercida por el nivel central y las entidades territoriales, en la que  conforme señala el art. 297.I.3 de la CPE, la legislación le corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.