DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 34. Comisión de Ética.

Artículo 34. Comisión de Ética. La Comisión de Ética, es la instancia encargada de substanciar y procesar las denuncias contra un Concejal, Concejala, Alcalde o Alcaldesa Municipal. Estará conformada por dos Concejales, uno por mayoría y otro por minoría de las fuerzas políticas electas. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea denunciado, será reemplazado por otra u otro Concejal. El  Reglamento General del Concejo Municipal, establecerá de forma clara su conformación, organización, atribuciones, procedimientos y otros aspectos necesarios para su funcionamiento.

“Artículo 34. Comisión de Ética. La Comisión de Ética, es la instancia encargada de substanciar y procesar las denuncias contra un Concejal, Concejala, Alcalde o Alcaldesa Municipal. Estará conformada por dos Concejales, uno por mayoría y otro por minoría de las fuerzas políticas electas. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea denunciado, será reemplazado por otra u otro Concejal. El Reglamento General del Concejo Municipal, establecerá de forma clara su conformación, organización, atribuciones, procedimientos y otros aspectos necesarios para su funcionamiento” (las negrillas son ilustrativas).