DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 67. Recepción y Entrega del Proyecto.

Artículo 67. Recepción y Entrega del Proyecto. Ante toda conclusión de la ejecución de proyectos de obras e infraestructura se hará la recepción y entrega provisional y definitiva o final al Gobierno Autónomo Municipal, en función al informe de aprobación y conformidad de los responsables de fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria y el control social, sin que ello genere dependencia, retardación u otro tipo de impedimentos. Todo ello sobre la base de los documentos de contratación, términos de referencia y normas de administración de bienes y servicios.