DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo I del art. 42 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal

En este entendido conforme señala la jurisprudencia constitucional, no se puede atribuir a la guardia municipal la misión de coadyuvar en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, al constituir atribuciones de la Policía Boliviana, siendo más bien su finalidad el de apoyar al cumplimiento de las normas emitidas por el  gobierno autónomo municipal dentro de una correspondiente jurisdicción municipal; sin embargo, en el parágrafo I del art. 42 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente le ha otorgado a la Guardia Municipal el carácter de fuerza pública municipal, y le ha asignado como atribuciones el apoyo de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, aspecto que contradice el art. 251 de la CPE, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo I del art. 42 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar su contenido conforme a lo  señalado en los argumentos.