DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Transporte público de pasajeros.-

a.   Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y población del territorio municipal tendrá servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa interna, hacia la capital del Municipio, la capital del Departamento y a los principales municipios y comunidades circundantes. En la medida del crecimiento urbano y la demanda de transporte, las zonas estarán interconectadas con servicios de transporte público individual, grupal y/o masivo. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, mismos que serán concertados con las organizaciones vecinales, comunidades y el servicio de transporte público del territorio.