DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 141. Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad.

Artículo 141. Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad. El Gobierno Autónomo Municipal, en sus diagnósticos sobre la situación del desarrollo local, identificará la biodiversidad y ecosistemas existentes en el territorio municipal. Y en coordinación con las entidades protectoras de los derechos de la Madre Tierra y otros niveles de Gobierno:

1.  Definirá políticas municipales, en el marco de sus competencias, para promover la generación, conservación, recuperación y protección de bosques, parques ecológicos, reservas forestales y fomentará la forestación masiva con especies nativas locales. Asimismo, fortalecerá la existencia, implementación, conservación y protección de las áreas verdes como parques, jardines, vegetación y árboles en aceras, plazas y viviendas del área urbana y rural.

2.  Normará la prohibición de la tala indiscriminada de  árboles y la caza y pesca indiscriminada, salvo casos especiales establecido por Ley, en el marco de sus competencias, además de establecer normas sobre la preservación, delimitación y recuperación de las áreas verdes, áreas de defensivos de ríos y otros que correspondan al municipio, promoviendo la agroforestería y la reforestación.

“Artículo 141. Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad. El Gobierno Autónomo Municipal, en sus diagnósticos sobre la situación del desarrollo local, identificará la biodiversidad y ecosistemas existentes en el territorio municipal. Y en coordinación con las entidades protectoras de los derechos de la Madre Tierra y otros niveles de Gobierno: